domingo, 27 de diciembre de 2015

Aporte de 400 $ para AUH y jubilaciones mínimas



En un acto llevado a cabo durante la tarde en Casa Rosada, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunció que se efectuará un pago especial de $400 para los titulares de derecho que perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AxE) y las jubilaciones mínimas. La medida implica un costo fiscal de aproximadamente $3300 millones. El primer mandatario estuvo acompañado por la vicepresidenta de la Nación, Gabriela Michetti, y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley.



La AUH llega a 2.038.809 familias, cubriendo a 3.648.390 niños. La prestación es percibida por los hijos menores de 18 años o con discapacidad (sin límite de edad) de desempleados, trabajadores no registrados o con haberes que se encuentran por debajo del Salarío Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Actualmente, el monto es de $837: el 80% se liquida en forma mensual y el 20% restante se acumula y se liquida una vez al año cuando se acredita la documentación. El valor de la AUH, AxE y de las jubilaciones se actualiza en marzo y septiembre de cada año mediante el índice de movilidad.

Con respecto al anuncio, el Director Ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, señaló: “Desde la ANSES vamos a acompañar a las familias que más lo necesitan. Este es el compromiso renovado del organismo previsional, de estar junto a cada argentino. Por eso, estaremos haciendo un esfuerzo para implementar el pago extraordinario antes de fin de año, efectivizando la medida anunciada por el presidente Mauricio Macri”.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Guía de trámites

La Guía de Trámites puede brindarte información general, sobre trámites que deben realizarse ante la Administración Pública Nacional.

La información publicada es suministrada por los organismos responsables de los trámites.

  • Conocer todos tus beneficios sociales.
  • Como realizar determinado trámite.
  • Preguntas Frecuentes.


Para ingresar a la guía de trámites sigue el siguiente enlace http://www.tramites.gob.ar/

lunes, 14 de diciembre de 2015

Repudio a estas prácticas: El Estado Islámico ordena asesinar a los recién nacidos con discapacidad

Erradicar la discapacidad. Es la última orden dictada por el autodenominado Estado Islámico en las calles de Mosul, la maltratada segunda ciudad de Irak. 
El cuerpo de clérigos encargados de interpretar la sharia (legislación islámica) ha promulgado una fatua (edicto religioso) en el que autoriza a sus militantes a "matar a los recién nacidos con síndrome de Down y malformaciones congénitas y a los menores de edad discapacitados". 


La salvaje orden -promulgada por Abu Said Al Jazraui, el nombre de guerra de un juez de nacionalidad saudí- ya ha comenzado a aplicarse, asegura una página web de activistas que residen en la urbe y denuncian las fechorías del IS (Estado Islámico, por sus siglas en inglés).

sábado, 12 de diciembre de 2015

Turismo Accesible

Turismo Accesible 



Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
Provincia de Catamarca
Provincia de Córdoba
Provincia de Corrientes
Provincia de Chaco
Provincia de Chubut
Provincia de Entre Ríos
Provincia de Formosa
Provincia de Jujuy
Provincia de La Pampa
Provincia de La Rioja
Provincia de Mendoza
Provincia de Misiones
Provincia de Neuquén
Provincia de Rio Negro
Provincia de Salta
Provincia de San Juan
Provincia de San Luis
Provincia de Santa Cruz
Provincia de Santa Fe
Provincia de Santiago del Estero
Provincia de Tierra del Fuego
Provincia de Tucumán 



Teléfono: (011) 4789-5476
Mail: departamentodeprogramas@snr.gob.ar





¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE TURISMO ACCESIBLE?


Es un trabajo en conjunto entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y el Ministerio de Turismo de la Nación que desde la firma de un Convenio de Cooperación Técnica han llevado adelante diversas acciones concretas con el propósito de que las personas con discapacidad puedan acceder a alojamientos turísticos que tengan adecuados estándares de calidad considerando el confort, el bienestar, la seguridad y la accesibilidad.


¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROGRAMA?


El objetivo principal del programa es fomentar la inclusión plena de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos turísticos. Para ello se asesora, se guía y se capacita a prestadores de alojamientos y servicios turísticos de distintos puntos del país para que logren una distinción del MINTUR y un reconocimiento del SNR, con la finalidad de tener un registro confiable de los diferentes servicios y alojamientos accesibles.


¿QUÉ ES UN DESTINO ACCESIBLE?


No basta con tener alojamientos accesibles, es necesario brindar servicios turísticos accesibles. Una persona con discapacidad elige un destino turístico por sus atractivos y por ello tiene el derecho a recorrerlo y disfrutarlo plenamente.


domingo, 6 de diciembre de 2015

Pedido al Presidente de la Nación Ingeniero Mauricio Macri - Ley de boletos en avion gratuitos para personas con discapacidad

Te invitamos a firmar la petición


Ingresa a este enlace https://www.change.org/p/presidente-ingeniero-mauricio-macri-pasajes-en-avi%C3%B3n-gratuitos-para-personas-con-discapacidad


lunes, 30 de noviembre de 2015

Día Internacional de las Personas con Discapacidad. 3 de diciembre


Alrededor de un 15% de la población mundial, o mil millones de personas, viven con algún tipo de discapacidad. El Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo fomentar su integración en la sociedad y promover la igualdad de oportunidades.

En 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General proclamó el día 3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El Decenio había sido un período de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas. Posteriormente, la Asamblea hizo un llamamiento a los Estados Miembros para que destacaran la celebración del Día, con miras a fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidades.


Declaración del día 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad


ARTICULO 1° – Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de:
a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad;
c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.
ARTICULO 2° – Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1° y en orden al fomento de conductas solidarias.
ARTICULO 3° – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

martes, 24 de noviembre de 2015

Obligación del Gobierno para asegurar los derechos de las personas con discapacidad.


OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Cuáles son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad?


"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Art. 1, 2, 7 y 25

lunes, 16 de noviembre de 2015

Tu voto accesible

Voto accesible.
Accesibilidad electoral

*Instalación del COA (Cuarto Oscuro Accesible): Cada establecimiento deberá contar con un COA en el que podrán votar, por propia opción, los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación en su movilidad.
El mismo deberá ser de fácil acceso, estará ubicado en planta baja, cercano a la puerta de ingreso (si es el lugar de más fácil ingreso al establecimiento) y correctamente señalizado. Junto con los elementos que se envían para poner en funcionamiento cada mesa llegará un cartel con la inscripción “CUARTO OSCURO ACCESIBLE”.
Cuando una persona con discapacidad (motriz, movilidad reducida o que se desplace con alguna ayuda técnica, adulto mayor o mujer embarazada con dificultades para movilizarse) llegue a la escuela a emitir su voto tiene derecho a utilizar este cuarto oscuro. En este caso, el presidente de mesa se dirigirá con la urna y fiscales hasta el COA, mientras el auxiliar se queda “cuidando” la mesa, la persona con discapacidad vota y la urna vuelve a la mesa que pertenece.
En los establecimientos que posean estacionamiento para personas con discapacidad se recomienda respetar ese espacio reservado.
*Voto asistido (Ley Nº 26.774): El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de confianza o por el presidente de mesa. En el caso de ser asistido, la autoridad de mesa le pedirá la acreditación al acompañante, dejará asentado sus datos –nombre y documento – en el acta correspondiente.
*Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida .En el caso de las personas con discapacidad auditiva, el presidente de mesa deberá establecer contacto visual, hablar claro, y modular de manera precisa.
*En el caso de personas con discapacidad intelectual, se aconseja utilizar un lenguaje claro, con oraciones cortas.
*Teniendo en cuenta que la urna no puede salir del establecimiento, habrá sillas de ruedas a disposición desde la Dirección para la inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio para poder ser utilizadas en los casos que la persona no pueda descender del vehículo e ir caminando hasta el COA.

Durante las capacitaciones se solicitó el acompañamiento a las autoridades de mesa para trabajar en conjunto ya que de este modo podemos ejecutar acciones y procedimientos con la finalidad de garantizar el pleno e integral acceso de la población al sufragio. Identificando y eliminando barreras que limitan las posibilidades de participación promovemos, entre todos, la INCLUSIÓN.



sábado, 31 de octubre de 2015

Personas con discapacidad de BAHIA BLANCA

Las personas con discapacidad de Bahía Blanca y alrededores  ya tienensu grupo en Facebook,

Sumate a nuestro grupo:

https://www.facebook.com/groups/1006393542737692/

Te esperamos.




miércoles, 28 de octubre de 2015

Nuestro lugar de encuentro

UNA BUENA NOTICIA ¡¡¡
Hemos creado un lugar de encuentro de las personas con discapacidad.
El nuevo grupo no está moderado.
Podrás expresarte libremente, compartir todo tipo de publicaciones. Chatear, conocer gente. compartir videos, fotografías, comentar lo que guste.
Te esperamos en el "BAR".





Ingresar en el enlace para participar.
>>>> https://www.facebook.com/groups/899001470186809 <<<<


miércoles, 30 de septiembre de 2015

Banco Nación: Préstamos Personales para Jubilados y Pensionados


Estos Préstamos del Banco Nación están dirigidos a aquellos individuos de la clase pasiva.

Beneficios

Su transparente préstamo personal sin cargos ocultos.
Una cuota accesible a su capacidad de pago.

Usuarios-
Jubilados y Pensionados de la ANSES que cobren o no sus haberes en Banco Nación.
Ex Combatientes de Malvinas beneficiarios de una pensión vitalicia de guerra otorgada por el Estado Nacional Ley 24.652 que cobren o no sus haberes en Banco Nación.
Jubilados y Pensionados que hayan optado por la modalidad de renta vitalicia provisional a través de Compañías de Seguro de Retiro, que hayan suscripto un Convenio de Pago de Haberes previsionales con el Banco Nación, siempre y cuando, perciban dichos haberes a través de una Caja de Ahorros del Banco.


Montos
Monto mínimo: $3.000.- (pesos tres mil)
Monto máximo: $60.000.- (pesos sesenta mil)
Plazo
Para Jubilados y Pensionados de la ANSeS y Ex Combatientes de Malvinas beneficiarios de una pensión vitalicia que cobren o no sus haberes en el Banco Nación y que el cobro del préstamo sea a través de e@descuentos: Hasta 40 meses, condicionados a los siguientes límites de edad: Hasta 24 meses sin límite de edad. De 25 a 40 meses no se deberá superar la edad de 90 años al momento de la cancelación del préstamo.
Para Jubilados y Pensionados de la ANSeS y Ex Combatientes de Malvinas beneficiarios de una pensión vitalicia que cobren sus haberes en el Banco Nación y suscriban el paquete de servicios denominado “Cuenta Nación Jubilados” hasta 60 meses, sin límite de edad.
Para Jubilados y Pensionados que hayan optado por la modalidad de renta vitalicia previsional a través de Compañías de Seguro de Retiro hasta 24 meses o hasta 60 meses para quienes suscriban el paquete de servicios “Cuenta Nación Jubilados”; en ambos casos sin límite de edad.
Destino
Libre destino.
Relación cuota/Ingreso Neto
Hasta el 30% de los ingresos netos mensuales, considerando otras deudas que el solicitante posea en esta u otras entidades.

Para más información ingresar al sitio del Banco Nación http://www.bna.com.ar/Personas/PersonalesAJubiladosYPensionados

martes, 29 de septiembre de 2015

Automóviles para personas con discapacidad. Franquicia.


Este BENEFICIO es ÚNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo y; sólo contempla la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km estándar (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS).

También podrán requerir dicho beneficio aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad, posibilitando la adquisición de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMÓVILES USADOS) cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas o transportadas en sillas de ruedas o similares.

Presentar la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas del SNR, sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs., previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores.
También puede remitir la documentación por Correo Postal.

RECUERDE: deberá completar el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.
2.- Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Médica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.

RECUERDE: el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.

Esta junta se realizará en un hospital público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del país y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.

3.- Posteriormente, el SNR emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por Correo Postal.

Para mayor información comuníquese al 0800-555-DISCAPACIDAD (3472), de Lunes a Viernes de 7:30 a 19:30 hs. o en la página web de SNR.

jueves, 3 de septiembre de 2015

CUD. Certificado Unico de #Discapacidad: Obtención 2015-2016

Obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD).


Es un documento público que permite el acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia (Ley 22.431 y 24.901), para las personas con discapacidad.
Es voluntario y consta de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.

Documentación necesaria

1.- Certificado original actualizado expedido por médico con una fecha de no más de seis meses que contemple el diagnóstico completo, estado actual, fecha, firma y sello del médico.

2.- Certificados e informes de profesionales intervinientes en el caso de que lo amerite.

3.- Estudios médicos complementarios según su condición de salud: deben ser originales y expedidos con una fecha de no más de seis meses.

4.- DNI/LC/Pasaporte. original y legible de la persona a ser evaluada.

5.- Planilla  completada por el médico especialista tratante, en caso de ser necesario.

Si la persona tiene obra social deberá adjuntar:
- 1 fotocopias de la primera y la segunda hoja del DNI del paciente.
- 1 fotocopias del último recibo de sueldo si el paciente trabaja; si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo.

Si la persona está jubilada, debe presentar:
- copia del recibo de cobro de la jubilación. 

En caso de renovación del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), el trámite es igual que la primera vez, debiendo presentar además el certificado original vencido.



viernes, 14 de agosto de 2015

Autos particulares para Personas con #Discapacidad (Ley N° 19.279)


Compra de autos particulares para personas con discapacidad (Ley N° 19.279).


1.- Presentar la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas del SNR, sito en la calle Ramsay 2250 (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs., previo cotejo y autorización por parte del personal del Departamento Automotores.


También puede remitir la documentación por Correo Postal.


RECUERDE: deberá completar el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras, y debe encontrarse suscripto por el interesado o por su representante legal, en caso de ser menor de edad o incapaz, sin excepción.


ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR E-MAIL, TELÉFONO O FAX.


2.- Cumplidos todos los requisitos, el interesado será sometido a una Evaluación Médica, realizada por una Junta Evaluadora dependiente de este Organismo y especialmente constituida a tal efecto.


RECUERDE: el Certificado de Discapacidad NO ES REQUISITO para este trámite y en todos los casos, el peticionante será evaluado por una Junta Evaluadora, cualquiera sea su patología de base. Es decir, una persona puede tener certificado de discapacidad, y no ser un beneficiaria del régimen previsto por la Ley Nº 19279.


Esta junta se realizará en un hospital público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del país y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.


3.- Posteriormente, el SNR emitirá el acto administrativo correspondiente, concediendo o denegando el beneficio.

Si reside en el Interior del País puede realizar todo el trámite por Correo Postal.


Para mayor información comuníquese al 0800-555-DISCAPACIDAD (3472), de Lunes a Viernes de 7:30 a 19:30 hs. o en la página web de SNR.

viernes, 7 de agosto de 2015

Empleo en el Estado Nacional: Cargos Reservados para Personas con #DISCAPACIDAD

Empleo en el Estado Nacional: Cargos Reservados para Personas con #DISCAPACIDAD



Postulación Online. Desde aquí       https://inscripciones.concursar.gob.ar/

lunes, 3 de agosto de 2015

Consulta al Padrón Electoral #Elecciones2015 ARGENTINA

Consulta al Padrón Electoral.
Elecciones Nacionales Argentina 2015

Consultá el padron desde aquí  http://www.padron.gob.ar/

viernes, 31 de julio de 2015

CNRT: #DISCAPACIDAD : Reclamos por gestión de pasajes para personas con discapacidad

CNRT: Reclamos por gestión de pasajes para personas con discapacidad

Para generar un reclamo por gestiones de pasajes para personas con discapacidad:
Reclamos ON-LINE CNRT
Ingresar al siguiente enlace.






#DISCAPACIDAD Convocatoria #Trabajo para Personas con Discapacidad

10 CARGOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

La Jefatura de Gabinete de Ministros abrió la convocatoria para cubrir 10 cargos reservados para personas con discapacidad, para los puestos de Profesional Nivel C (1 vacante), Asistente Administrativo Nivel D (5 vacantes) y Auxiliar Administrativo Nivel E (4 vacantes).




Dicha convocatoria se establece en el marco de la ley 25689 y la Decisión Administrativa 609/2014.

La preinscripción electrónica puede hacerse a través del sitio https://inscripciones.concursar.gob.ar/Comienza el 27 de julio a las 9 horas y finaliza el 14 de agosto a las 17 horas.

En forma documental podrá realizarse del 3 al 14 de agosto, de 9 a 17 horas. El lugar de inscripción es el Edificio Nuevo Estado, ubicado en Avenida Belgrano 637, en la Ciudad de Buenos Aires.

Las personas con discapacidad podrán realizar la inscripción por correo postal, adjuntando el Certificado Único de Discapacidad..

De acuerdo a la Resolución 814 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para participar del Concurso los postulantes deberán presentar el formulario de solicitud, la ficha de inscripción, curriculum vitae, declaración jurada, y fotocopia de los certificados de estudios formales.

La Resolución 814 se encuentra disponible enhttp://www.infoleg.gob.ar/…/verNorma.do;jsessionid=5C3DADD6….

Para mayor información los interesados pueden ingresar a www.concursar.gob.ar o llamar al (011) 4331-1951 al 59.

Comunicación Institucional – CONADIS

domingo, 26 de julio de 2015

Media sanción ley para que personas con discapacidad puedan reservar online pasajes gratuitos


Tiene media sanción ley para que personas con discapacidad puedan reservar online pasajes gratuitos
Las personas con discapacidad podrán reservar a través de una página web los pasajes gratuitos terrestres que le son reconocidos por ley y retirarlos en la ventanilla de la terminal, de acuerdo a una iniciativa sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. La propuesta del diputado bonaerense Mauricio D´Alessandro (Bloque Unión Celeste y Blanco), fue aprobada de forma unánime y girada al Senado provincial para que se disponga la creación del Sistema de Reservas “On-Line”.

Actualmente, las personas con discapacidades deben sortear múltiples dificultades a la hora de obtener un pasaje, a pesar de encontrarse comprendidas entre los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431.


En repetidas ocasiones las empresas imponen diferentes trabas burocráticas para cumplir con la entrega del mismo o dan múltiples argumentos para no cumplir con esa obligación que les impuso el Estado, explicó D´Alessandro.

"Esta situación provocaba que las personas tuvieran que afrontar muchas dificultades para acceder al beneficio y ni hablar cuando la discapacidad los obligaba a tener que viajar con un acompañante, ya que en esa instancia conseguir un pasaje era más que complicado y continuamente se generaban situaciones de conflicto en las ventanillas u oficinas de las empresas", agregó el legislador.

Con este sistema, en cambio, "los usuarios podrán reservar desde sus casas mediante un sitio web y retirarlo el mismo día del viaje, con lo cual se asegurarán de forma fácil, rápida y confiable un lugar en el micro y podrán realizar la reserva de pasajes para el titular y en caso de corresponder también para el acompañante, eligiendo empresa, horario, fecha y servicio".

Luego de pasar por dos comisiones, Servicios Públicos y Capacidades Diferentes, el proyecto consiguió el apoyo necesario para obtener media sanción y ser girado a la Cámara de Senadores.

martes, 14 de julio de 2015

#Viviendas para Personas con #Discapacidad

SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA
Ley 26.182
Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos.


Sancionada: Noviembre 29 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: El Consejo Nacional de la Vivienda sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la selección de los adjudicatarios de los créditos financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de la aplicación automática del cupo preferente establecido en el artículo 12 inciso e). El falseamiento por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de ésta y la ejecución correspondiente.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.182 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

domingo, 12 de julio de 2015

Registro Laboral Único de Aspirantes con #Discapacidad a Empleo Público en CABA

Registro Único Laboral para Aspirantes con Discapacidad a Empleo Público

Para ingresar al sistema de Registro Único Laboral para Aspirantes con Discapacidad a Empleo Público, acceder desde aquí.
Las personas con discapacidad que residen en la Ciudad de Buenos Aires y quieran postularse a un empleo en la Administración Pública pueden inscribirse en el Registro Único Laboral para Aspirantes con Discapacidad a Empleo Público de COPIDIS (Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad).
Tenés que inscribirte ingresando aquí:


Son requisitos para la inscripción:
  • Ser mayor de 18 años.
  • Registrar domicilio en la ciudad.
  • Presentar Certificado de Discapacidad vigente.
  • Presentar CV actualizado.
Teléfono: (+54) 011-5552-6500 Interno: 8136143 / 8136159

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