lunes, 20 de julio de 2009

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 26.378



Ley 26.378


Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Aprobación. sanc. 21/05/2008; promul. 06/06/2008; publ. 09/06/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:


Art. 1. - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea
General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos
instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2"
respectivamente.


Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.378 - EDUARDO A.
FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

martes, 23 de junio de 2009

SECLAS. Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad







El Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y tiene la misión de planificar, establecer y diseñar acciones y políticas tendientes a lograr la inserción laboral del discapacitado en su puesto de trabajo competitivo según su capacidad y aptitud laboral, evaluando a las personas y certificando sus saberes con la finalidad de ubicarlas en empresas privadas y/o instituciones oficiales respondiendo a las demandas existentes en el mercado laboral.



El SECLAS tiene a su cargo:


El registro de aspirantes a empleo y la evaluación de los mismos.


El registro de aspirantes a la concesión de pequeños comercios.


El examen de las condiciones existentes en el mercado laboral.


El registro de Talleres Protegidos de Producción.


El dictámen de los expedientes que pretendan la designación de personas con discapacidad en la Administración Pública o la docencia provincial.


El control del cumplimiento del cupo del 4% que la legislación provincial reserva a las personas con discapacidad dentro del empleo público.


La difusión de los derechos del colectivo y la sistematización de la legislación pertinente.




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