sábado, 28 de mayo de 2016

Derecho a la Vivienda, Fallo hístórico



La justicia porteña ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brindar una solución habitacional a una familia de ocho personas, una de ellas con discapacidad motriz, que vive en una precaria vivienda en la zona conocida como "Ciudad Oculta", teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad de uno de los integrantes.


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El fallo de la sala III de la Cámara de Apelaciones hizo lugar en forma parcial al recurso de apelación presentado por la Ciudad contra una sentencia de primera instancia que disponía la reconstrucción total de la vivienda, informó el sitio i-judicial.

Con el voto de las juezas Gabriela Seijas y Mariana Díaz se ordenó al gobierno porteño que ponga a disposición de la familia “una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad” del único varón adulto “y a la cantidad de personas que conforman el grupo“.

Además, hasta tanto se provea esa vivienda "se le deberá otorgar al grupo familiar el monto suficiente a fin de garantizar la protección reconocida y cubrir las necesidades habitacionales".




En la acción de amparo planteada por dos hermanos se solicitaba la realización de refacciones en su vivienda y la provisión de los materiales necesarios, mientras que el gobierno porteño cuestionó el fallo de primera instancia por la inexistencia de disposiciones jurídicas que, en términos concretos, imponga al Estado la obligación de reparar una vivienda en mal estado.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el grupo familiar amparista está compuesto por 8 personas, 5 menores y tres adultos, padeciendo el único varón adulto del mal de Thevenard -un trastorno neurológico lentamente progresivo cuya característica clínica principal es la pérdida progresiva de la sensibilidad de las extremidades inferiores- que requirió la amputación de ambos pies.

También se destaca que según consta en el expediente “la vivienda que habitan los actores está construida en mampostería de ladrillo común de canto”, “el baño es externo y se comparte con otros vecinos”.

Además, “las chapas y tirantes de la cubierta se encuentran seriamente deteriorados“, y a las deficiencias de la calidad constructiva se suman “las reducidas dimensiones del terreno imposibilitan una solución técnica adecuada”.

“Teniendo en cuenta las dimensiones del terreno y la cantidad de personas que conforman el grupo familiar (22 metros para 8 personas) no es posible admitir la habitabilidad de la construcción y la viabilidad del proyecto”.

El fallo precisa además que “ha sido probada de manera suficiente la situación de precariedad y hacinamiento de la vivienda, y un nivel de riesgo para las personas que no puede ser desatendido“.

Fuente: Telam 28/05/2016

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