martes, 5 de abril de 2011

Beneficio de gratuidad para todo tipo de transporte terrestre

Beneficio de gratuidad para todo tipo de transporte terrestre

fuente: http://www.protectora.org.ar/transporte-publico-autos-autopistas/discapacitados-beneficios-de-gratuidad-para-todo-tipo-de-transporte-colectivo-terrestre/476/

 

La Defensoría del Pueblo porteño, que ayer instaló un móvil en la terminal de Retiro para recibir las quejas, informó que 50 discapacitados radicaron denuncias contra empresas de transporte de larga distancia por no facilitarles pasajes gratuitos como indica la ley.
La defensora adjunta, Graciela Muñiz, convocó a todos los damnificados el próximo miércoles a las 11 frente al puesto de denuncias de la terminal, en el puente 4, “para encontrar una solución” a los reclamos.
“El Decreto 3804 establece que las personas discapacitadas tienen derecho a viajar gratis en transportes de corta, media y larga distancia”, señaló Muñiz y advirtió que pese a presentarse con certificado de discapacidad y documento, les niegan los pasajes.
La defensora adjunta dijo que recibe un promedio de 20 denuncias de este tipo por semana y afirmó que “las personas con discapacidad se quedan sin viajar” y las compañías de transporte “no son sancionadas”.“Prefieren la sanción porque es mínima y tarda más de un año en efectuarse -continuó-. Desde la Defensoría proponemos medidas más radicales”, como que “a las empresas que no cumplen se les quite el subsidio del gasoil”.
Según Muñiz, las empresas argumentan “que no trabajan con personas discapacitadas” o que tienen “el cupo cubierto, cuando en realidad la ley no establece cupos”.
La defensora adjunta también señaló que “maltratan a los pasajeros con discapacidad” y aconsejó que ante un caso así, más allá de labrar el acta jurídica, los damnificados se dirijan al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y radiquen la denuncia.
Se establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.
Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.
Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.
En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una  anticipación no menor a 48 hs.
En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.
La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.
Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
La autenticación de las fotocopias del Certificado de Discapacidad y D.N.I. se realiza en:
  • Secretaría de Transporte -Of. Pases Libres por Discapacidad- ubicada en Hipólito Yrigoyen 250 1° piso Of. 103 Capital, de 10 a 16 hs.
  • CONADIS, ubicada en Julio A. Roca 782 4° piso, de 10.30 a 16.30 hs.
Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
(Decreto 38/2004)

JURISPRUDENCIA
Rayon, Rubens Gabriel c/Crucero del Norte S.R.L. s/daños y perjuicios” – CNCIV – 9/04/2008
“La obligación de las empresas de transporte terrestre de emitir pasajes gratuitos en favor de personas con discapacidad halla su fundamento en la ley 22.431, modificada por la ley 25.635, que establece en su artículo 22, inc. a): “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.”
“Que en virtud del Decreto Nº 38/2004, se han simplificado los mecanismos de acceso gratuito al medio de transporte colectivo a fin de alcanzar el objetivo propuesto por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social del discapacitado en este sentido. Que asimismo, y en concordancia con los principios antes mencionados, se han eliminado los justificativos del viaje, garantizando así el traslado gratuito de las personas con discapacidad”. En concordancia con ello, establece: “Artículo 1º – La fotocopia autenticada por autoridad competente del certificado de discapacidad y del documento que acredite la identidad del discapacitado, serán documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre. “Art. 3º – La causa de viaje, a la que alude el tercer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido en la Ley Nº 25.635″.”
“Argumenta la quejosa que se le negó al actor el pasaje gratuito a Brasil que solicitaba porque los viajes internacionales están exceptuados de la obligación legal, dado que la ley 22.431 la impone a “las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional”. Según sostiene, en virtud de la Resolución 263/90 de la Secretaría de Transporte, que puso en vigencia el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, el contralor de las empresas que realizan transporte de pasajeros fuera de su país de origen, es ejercido por las autoridades del país de destino, una vez traspuestas sus fronteras.”
“Puede presumirse que la injustificada negativa de la demandada a cumplir con la obligación legal de entregar pasajes gratuitos debió generar en el actor sentimientos de frustración, de impotencia ante la falta de reconocimiento de su derecho a obtenerlos al amparo de una legislación específica, cuya finalidad es procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su plena integración a la vida social.”
“No obstante, la entidad de esos sentimientos debe ser ponderada con prudencia a los fines de su cuantificación económica, sin dejar de tomar en consideración que el accionante no probó que la actitud de la demandada le haya provocado perjuicios más allá de los mencionados sentimientos de frustración: en efecto, en primer lugar, no se encuentra probado en autos que a raíz de ello no haya podido viajar a Brasil como pretendía o que se encontrara imposibilitado económicamente de adquirir un pasaje con ese destino, caso en el cual el daño moral emanaría precisamente de la circunstancia de no haber podido concretar su objetivo en razón del obrar de la empresa de transportes. Tampoco probó haber perdido oportunidades de trabajo por no haber viajado -en caso de no haberlo hecho-, como se esgrime al demandar.”
“Es por estas razones que propongo hacer lugar a la queja de la demandada y reducir la indemnización a la cantidad de $ 2000 (dos mil pesos).”
PROTECTORA: ASOCIACION DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA: FUENTE COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE / INFOBAE

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